Se Prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio . Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento de la cuarentena obligatoria y a la prohibición de circular. Tales excepciones en actividades o servicios, Departamentos o Partidos deberán instrumentarse con previa aprobación de la autoridad sanitaria local. En todos los casos deben cumplirse los parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días.
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
- Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
- La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
- El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” CONSULTAR zonas de transmisión local.